
La sociedad conyugal es regulada por el Derecho de Familia, a través de la Constitución y el Código Civil, estableciéndose puntualmente que las rentas propias de los cónyuges de la sociedad de gananciales y lógicamente las rentas comunes, constituyen bienes sociales, las cuales deben destinarse al sostenimiento de la familia o del hogar que han formado. Evidentemente se propugna la unión de los cónyuges, la solidaridad en las obligaciones sociales y la responsabilidad en el sostenimiento de la familia.
En contraposición a este propósito, el Derecho Tributario promueve la independencia económica de los cónyuges, a través del artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando precisa que cada cónyuge debe declarar independientemente sus rentas propias y el 50% de las rentas comunes, y opcionalmente, podrían declarar el 100% de las rentas comunes como sociedad conyugal, aclarando que dicha opción debe ser comunicada formalmente a la SUNAT y solo tiene vigencia anual. Atrás quedó esa norma tributaria que la sociedad conyugal era una sola persona natural, que se aplicaba hasta la década de los ochenta.
Si contrastamos con la realidad, nos encontramos que prácticamente esta norma tributaria es letra muerta, porque si en el Perú se estima que existen cuatro millones de sociedades conyugales, la SUNAT tiene registradas actualmente de acuerdo a sus cifras oficiales, apenas 1,900 sociedades conyugales sin negocio y 400 sociedades conyugales con negocio, ¿Esto significa que fueron los únicos en el Perú que ejercieron la opción de declarar el 100% de las rentas comunes como sociedad conyugal? ¿Acaso en las demás sociedades conyugales, cada cónyuge está declarando el 50% de las rentas comunes?
Seguramente que no y eso lo sabemos todos.
No creo que sea necesario efectuar un análisis especializado sobre la materia para afirmar, que ante el desconocimiento generalizado del común de la gente sobre la sociedad de gananciales y la escasa difusión tributaria sobre las obligaciones, las rentas comunes de la sociedad conyugal se declaran a través del esposo, pero sin comunicar a la SUNAT el ejercicio de la opción, por lo tanto esas estadísticas oficiales reflejan una realidad de escritorio.
Lo que se evidencia es un problema de control fiscal, de lo contrario cómo se explicaría que todos los años al declarar las rentas, la SUNAT le pregunta al contribuyente, el nombre de su cónyuge (como si uno se pudiera casar todos los años) lo que denota que aún no identifica plenamente a las sociedades conyugales y mucho menos identifica a los bienes sociales, y entonces ¿Cómo se podrían fiscalizar las rentas comunes?
Ante el descuido de mucho tiempo por parte de la SUNAT -nunca precisó cómo se ejercía la opción anual de declarar las rentas comunes como sociedad conyugal- se expidió la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03441-4-2010 que cubría supuestamente ese vacío legislativo y se ha dispuesto como de observancia obligatoria que si se paga el Impuesto a la Renta por arrendamiento a nombre del esposo y por el 100% de la renta, se formaliza el ejercicio de la opción por todas las rentas comunes de los cónyuges.
Lo que aparentemente pudiera haber solucionado el problema, ha encendido aún más la polémica, porque ¿Cómo saber que el otro cónyuge está de acuerdo con el ejercicio de la opción? o ¿Por qué comprender a todas las rentas comunes? ¿Cuál es la situación de los dividendos que no es declarado por el cónyuge sino por la empresa retenedora? ¿La SUNAT inscribirá de oficio en el RUC a las sociedades conyugales? ¿Cómo las identificará?
Quizás esto podría obligar a la SUNAT a reglamentar ahora, la forma de cómo ejercer esta opción.
En contraposición a este propósito, el Derecho Tributario promueve la independencia económica de los cónyuges, a través del artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando precisa que cada cónyuge debe declarar independientemente sus rentas propias y el 50% de las rentas comunes, y opcionalmente, podrían declarar el 100% de las rentas comunes como sociedad conyugal, aclarando que dicha opción debe ser comunicada formalmente a la SUNAT y solo tiene vigencia anual. Atrás quedó esa norma tributaria que la sociedad conyugal era una sola persona natural, que se aplicaba hasta la década de los ochenta.
Si contrastamos con la realidad, nos encontramos que prácticamente esta norma tributaria es letra muerta, porque si en el Perú se estima que existen cuatro millones de sociedades conyugales, la SUNAT tiene registradas actualmente de acuerdo a sus cifras oficiales, apenas 1,900 sociedades conyugales sin negocio y 400 sociedades conyugales con negocio, ¿Esto significa que fueron los únicos en el Perú que ejercieron la opción de declarar el 100% de las rentas comunes como sociedad conyugal? ¿Acaso en las demás sociedades conyugales, cada cónyuge está declarando el 50% de las rentas comunes?
Seguramente que no y eso lo sabemos todos.
No creo que sea necesario efectuar un análisis especializado sobre la materia para afirmar, que ante el desconocimiento generalizado del común de la gente sobre la sociedad de gananciales y la escasa difusión tributaria sobre las obligaciones, las rentas comunes de la sociedad conyugal se declaran a través del esposo, pero sin comunicar a la SUNAT el ejercicio de la opción, por lo tanto esas estadísticas oficiales reflejan una realidad de escritorio.
Lo que se evidencia es un problema de control fiscal, de lo contrario cómo se explicaría que todos los años al declarar las rentas, la SUNAT le pregunta al contribuyente, el nombre de su cónyuge (como si uno se pudiera casar todos los años) lo que denota que aún no identifica plenamente a las sociedades conyugales y mucho menos identifica a los bienes sociales, y entonces ¿Cómo se podrían fiscalizar las rentas comunes?
Ante el descuido de mucho tiempo por parte de la SUNAT -nunca precisó cómo se ejercía la opción anual de declarar las rentas comunes como sociedad conyugal- se expidió la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03441-4-2010 que cubría supuestamente ese vacío legislativo y se ha dispuesto como de observancia obligatoria que si se paga el Impuesto a la Renta por arrendamiento a nombre del esposo y por el 100% de la renta, se formaliza el ejercicio de la opción por todas las rentas comunes de los cónyuges.
Lo que aparentemente pudiera haber solucionado el problema, ha encendido aún más la polémica, porque ¿Cómo saber que el otro cónyuge está de acuerdo con el ejercicio de la opción? o ¿Por qué comprender a todas las rentas comunes? ¿Cuál es la situación de los dividendos que no es declarado por el cónyuge sino por la empresa retenedora? ¿La SUNAT inscribirá de oficio en el RUC a las sociedades conyugales? ¿Cómo las identificará?
Quizás esto podría obligar a la SUNAT a reglamentar ahora, la forma de cómo ejercer esta opción.
HOLA DR. GORDILLO
ResponderEliminarME PARECE MUY INTERESANTE EL ARTÍCULO, PUBLICADO, CONCUERDO PLENEMENTE CON LA TESIS PLANTEADA.
CREO EFECTIVAMENTE QUE CON LA RESOLUCION QUE UD. BIEN, SEÑALA SE ESTARÍA GENERANDO UNA INCERTIDUMBRE JURIDICA; EN EL PRESENTE CASO CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES PUEDE OPONERSE A LAS ACTIVIDADES TRIBUTARIAS DE UNO DE ELLOS, POR ENDE GENERARSE INCLUSO DISPUTAS POR EJEMPLO SOBRE PROPIEDADES FAMILIARES (CONYUGALES) INCLUSO EN ANTICIPOS DE LEGITIMA QUE A VECES RESULTAN ILEGÍTIMAS.
COMENTARIOS: NESTOR
Muy buen análisis William. Comparto el parecer en cuánto a las disputas post matrimonio que hoy es muy común.
ResponderEliminarMuy buen análisis William. Comparto el parecer en cuánto a las disputas post matrimonio que hoy es muy común.
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