Los tributos siempre serán la esperanza o la tabla de salvación económica de todos los gobiernos del mundo. No hay duda que de su recaudación, depende en gran parte el desarrollo de los pueblos.

Pero los tributos constituyen también una materia selecta y apreciada por Contadores y Abogados, despertándoles el interés por el estudio e investigación de las normas tributarias y generándose el debate académico.

En este espacio, el autor comparte reflexiones y algo más sobre estos importantes temas, esperando que así como el impuesto al valor agregado se traslada al consumidor final, el interés por los temas tributarios se traslade a los seguidores.


EL ESPEJO DE SUNAT - LA LIBERTAD


Los contribuyentes debemos estar muy atentos a las notificaciones que se realizan en el portal de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano, ya que podrían derivarse deudas tributarias sin estar enterados.

Pues bien, en el Diario El Peruano del 26 de Febrero del 2007 se publicó la Resolución de Intendencia N° 0630240000984 – Anexo II relacionada a los deudores con procedimientos de cobranza coactiva que no pudieron ser notificados en su domicilio fiscal.

Lo curioso de esta publicación es que en la relación de contribuyentes a quienes la Intendencia Regional de SUNAT – La Libertad no había podido notificar, se encontraba la misma Intendencia Regional de SUNAT - La Libertad con RUC N° 17000610003. Cabe aclarar que el número 17000610003 es el NID (Número de Identificación de la Dependencia de SUNAT)




¿Qué significa esto?

¿Es un error?

¿Es que la Intendencia Regional de La Libertad - SUNAT se inició a sí mismo un procedimiento de cobranza coactiva?

¿Es que la Intendencia Regional de La Libertad - SUNAT no pudo notificarse a sí mismo porque no se le encontró en su domicilio fiscal?




Lo que probablemente ocurrió es que alguna persona que carecía de RUC por no estar obligada a inscribirse, utilizó el NID de SUNAT- La Libertad (facultado por la Octava Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT) para algún pago y posteriormente la SUNAT le inició un procedimiento de cobranza coactiva, cuya notificación se efectuó bajo esta modalidad.



Esta es la aludida publicación (click sobre las líneas)

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