
Muchas personas al adquirir un inmueble, dejan en un segundo plano a las obligaciones tributarias y si bien es cierto, cumplen con pagar el Impuesto de Alcabala, omiten bancarizar la cancelación del precio al vendedor.
El problema se presenta cuando después de varios años, venden el inmueble y están obligados a pagar el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por haber obtenido ganancias de capital.
Como se sabe, el impuesto se determina aplicando el 5% a la renta afecta del vendedor, que resulta de deducir del ingreso gravable, el costo computable, y si este último no se encuentra bancarizado, no se tiene derecho a deducir dicho costo y en consecuencia, el impuesto a la renta se convierte en un impuesto a las ventas o a los ingresos y se eleva considerablemente.
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