Los tributos siempre serán la esperanza o la tabla de salvación económica de todos los gobiernos del mundo. No hay duda que de su recaudación, depende en gran parte el desarrollo de los pueblos.

Pero los tributos constituyen también una materia selecta y apreciada por Contadores y Abogados, despertándoles el interés por el estudio e investigación de las normas tributarias y generándose el debate académico.

En este espacio, el autor comparte reflexiones y algo más sobre estos importantes temas, esperando que así como el impuesto al valor agregado se traslada al consumidor final, el interés por los temas tributarios se traslade a los seguidores.


SI ADQUIERE UN INMUEBLE


Muchas personas al adquirir un inmueble, dejan en un segundo plano a las obligaciones tributarias y si bien es cierto, cumplen con pagar el Impuesto de Alcabala, omiten bancarizar la cancelación del precio al vendedor.
El problema se presenta cuando después de varios años, venden el inmueble y están obligados a pagar el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por haber obtenido ganancias de capital.
Como se sabe, el impuesto se determina aplicando el 5% a la renta afecta del vendedor, que resulta de deducir del ingreso gravable, el costo computable, y si este último no se encuentra bancarizado, no se tiene derecho a deducir dicho costo y en consecuencia, el impuesto a la renta se convierte en un impuesto a las ventas o a los ingresos y se eleva considerablemente.

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