
La legislación tributaria nacional contiene un conjunto de términos o vocablos que se utilizan frecuentemente y que por su relevancia, resulta necesario recordar su etimología, conocer sus acepciones o reflexionar sobre su significado.
En principio, usamos vocablos muy antiguos como TRIBUTO, que constituía el aporte económico de las tribus y ahora es la principal fuente de financiamiento del presupuesto estatal; el FISCO que se refería a la canasta que llenaban de dinero los recaudadores de impuestos y hoy es un sinónimo del patrimonio del Estado, derivándose de ello las OBLIGACIONES FISCALES o la FISCALIZACIÓN. Hasta ahora rige el impuesto de ALCABALA que grava al adquirente de predios, pero antiguamente gravaba al vendedor de todo tipo de bienes; el SERENAZGO que hoy es un servicio de seguridad de todo el día y constituye una tasa municipal, antes solo era un servicio nocturno; el CATASTRO que hoy es un censo de predios, antiguamente fue un impuesto real; los ARANCELES, que son los impuestos a las importaciones; el PEAJE que es el derecho de tránsito por la carretera; e incluso hasta hace poco, identificábamos a las GABELAS como los tributos municipales.
De otro lado, ya no existen esos tributos pintorescos como el PECHO que gravaba a los indígenas con el pago de especies, ALBRICIAS que afectaban a los eclesiásticos que recibían una buena noticia, o el tributo de MAÑERÍA, que gravaba a las personas estériles, y afortunadamente los actuales Ejecutores Coactivos de la SUNAT no son tan rigurosos como los del Siglo XVII - los cronistas cuentan que en Cajamarca, se EMBARGÓ el cadáver de un cacique por haber incumplido sus obligaciones tributarias-
Las leyes también contienen términos que merecen alguna reflexión como la TASA que tiene dos acepciones, una como especie de tributo y la otra como un elemento del tributo, también llamada alícuota; los ARBITRIOS municipales, que podría pensarse que derivan de lo arbitrario; el IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS, que se estableció temporalmente, pero ya lleva seis años de vigencia; el DEUDOR TRIBUTARIO O CONTRIBUYENTE con el que se denomina indistintamente al obligado directo a cumplir con el pago del tributo, pese a que ambos términos son totalmente opuestos porque el primero indica que adeuda y el segundo que regularmente paga; la DECLARACIÓN JURADA que ha perdido su esencia desde que se instituyeron los formularios virtuales, ya que los contribuyentes no exteriorizan ningún signo de juramento; los COMPROBANTES DE PAGO que como lo señala su propia Ley, son documentos que sustentan la venta de bienes o la prestación de servicios, pero no siempre acreditan el pago; el SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO, donde el favorecido debe tener doble suerte, por haber sido escogido y porque sus comprobantes recibidos cumplen con todos los requisitos; EL FEDATARIO FISCALIZADOR, que vendría a ser una mezcla de notario y auditor, con lo cual sus intervenciones resultarían siendo inimpugnables; el área encargada de resolver las reclamaciones en la SUNAT es la División de RECLAMOS, pero si recurrimos al diccionario, “Reclamo” es la voz con que un ave llama a otra de su misma especie, además de otras acepciones que no tienen nada que ver con el procedimiento contencioso; el LIBRO DIARIO que por la multiplicidad de las operaciones empresariales, no refleja la periodicidad diaria de sus registros; el LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS a que están obligados a llevar los profesionales, pero que curiosamente no pueden registrar sus gastos porque se les aplica una deducción de oficio; o el LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES, que tiene una denominación engañosa, porque nos invita a “inventar” registros, pese al riguroso control fiscal.
Si a algunos términos tributarios les aplicaran sus opuestos o una simple lógica, resultaría por ejemplo que existe el PERCEPTOR de rentas por el criterio del percibido, pero no existe el “Devengador” de rentas por el criterio del devengado; se han designado a los AGENTES RETENEDORES y a los AGENTES PERCEPTORES por las retenciones y percepciones de impuestos, pero no existen los “Agentes Detractores” como responsables de las detracciones; en un procedimiento de fiscalización, la Administración está facultada a determinar la obligación sobre una BASE CIERTA o una BASE PRESUNTA, lo que significa que esta última constituiría una “Base Falsa”; si la SUNAT califica como PRINCIPALES CONTRIBUYENTES a aquellos que aportan significativamente a la recaudación, entonces los demás resultan siendo “Secundarios Contribuyentes”; de igual manera si a los que presentan una adecuada trayectoria de cumplimiento los incorporan en el Régimen de BUENOS CONTRIBUYENTES, podría interpretarse que al resto se les debe incorporar en el Régimen de “Malos Contribuyentes”; la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las empresas cuyos ingresos anuales superen a 150 UIT están obligadas a llevar CONTABILIDAD COMPLETA, de lo que se deduce que habría una “Contabilidad Incompleta”, lo que no es cierto, porque si no está completa no es Contabilidad; también de muchos años atrás existe el LIBRO MAYOR, lo que podría significar para algún desinformado que también existiría un “Libro Menor”; y si al lugar o país donde no se pagan o se pagan bajos impuestos como Islas Caimán, Bahamas o Panamá, se les denomina PARAÍSO FISCAL, entonces podría interpretarse que en nuestro país donde pagamos altos impuestos, vivimos en un “Infierno Fiscal”.
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