Los tributos siempre serán la esperanza o la tabla de salvación económica de todos los gobiernos del mundo. No hay duda que de su recaudación, depende en gran parte el desarrollo de los pueblos.

Pero los tributos constituyen también una materia selecta y apreciada por Contadores y Abogados, despertándoles el interés por el estudio e investigación de las normas tributarias y generándose el debate académico.

En este espacio, el autor comparte reflexiones y algo más sobre estos importantes temas, esperando que así como el impuesto al valor agregado se traslada al consumidor final, el interés por los temas tributarios se traslade a los seguidores.


¿DEBERÍA MODIFICARSE LA DENOMINACIÓN DE SUNAT?

Si revisamos la historia de la Administración Tributaria del Perú, recordaremos que en 1942 se le llamó Superintendencia General de Contribuciones hasta 1969 en que se le denominó Dirección General de Contribuciones; luego sobrevino la crisis de la baja recaudación y de la alta corrupción, y en 1988 se creó la ahora Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, siendo el gobierno de Fujimori en 1991, quien la organizó como una entidad modelo, rigurosa, eficiente y honesta, aunque esto último se derrumbó cuando fue utilizada como un instrumento político y se descubrió lo relacionado al RUC sensible
Es conocido que como la Administración Tributaria representa a un Estado necesitado de recaudación, debe ser implacable, rigurosa y hasta antipática, ya que como contribuyentes, somos incumplidos, sin cultura tributaria y resistentes a contribuir, resultando normal que la relación entre ambos no sea de lo mas cordial.
Lo que se requiere es que la Administración baje al llano, se acerque a sus administrados, los oriente y les facilite el cumplimiento, pero lamentablemente de esto se hace muy poco y aunque parezca mentira, hasta influye la denominación de SUPERINTENDENCIA, porque impacta sicológicamente en los contribuyentes.
Estimo que esto último ya ha sido advertido por la mayoría de estados americanos, porque sus administraciones tributarias adoptan denominaciones que denotan conducir una gestión como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional de COLOMBIA, la Dirección General de Tributación de COSTA RICA, la Dirección Ejecutiva de Ingresos de HONDURAS, la Dirección General de Ingresos de NICARAGUA, la Dirección General de Ingresos de PANAMA, la Dirección General de Impuestos Internos de REPUBLICA DOMINICANA o la Dirección General Impositiva del URUGUAY; otras adoptan una denominación adjunta al gobierno como la Secretaría de la Renta Federal del BRASIL, la Subsecretaría de Estado de Tributación del PARAGUAY o la Administración Federal de Ingresos Públicos de la ARGENTINA; pero otros con mentalidad mucho mas moderna exteriorizan su vocación y son consecuentes con su misión, adoptan una denominación de mucho respeto al contribuyente como el Servicio de Impuestos Nacionales de BOLIVIA, el Servicio de Impuestos Internos de CHILE , el Servicio de Rentas Internas del ECUADOR, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de VENEZUELA, el Servicio de Administración Tributaria de MEXICO y el Internal Revenue Service (en español: Servicio de Rentas Internas) de los ESTADOS UNIDOS.
En sentido contrario y utilizando una denominación que trasmite superioridad, supremacía y poder que en nada contribuye a las buenas relaciones entre la Administración y sus administrados, solo se encuentran la Superintendencia de Administración Tributaria de GUATEMALA y nuestra Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT del PERU.
Si algunos gobiernos locales han entendido el tema y a sus entidades las han denominado SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ¿Por qué no podría entenderlo el gobierno nacional y modificar la denominación de SUNAT?

No hay comentarios:

Publicar un comentario