Los tributos siempre serán la esperanza o la tabla de salvación económica de todos los gobiernos del mundo. No hay duda que de su recaudación, depende en gran parte el desarrollo de los pueblos.

Pero los tributos constituyen también una materia selecta y apreciada por Contadores y Abogados, despertándoles el interés por el estudio e investigación de las normas tributarias y generándose el debate académico.

En este espacio, el autor comparte reflexiones y algo más sobre estos importantes temas, esperando que así como el impuesto al valor agregado se traslada al consumidor final, el interés por los temas tributarios se traslade a los seguidores.


¿QUÉ CONOCE LA SUNAT DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LOS CONTRIBUYENTES?

Como el principal órgano administrador de tributos en nuestro país, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT , se encuentra obligada a conocer las actividades económicas de sus administrados, y por eso exige a los contribuyentes que al inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) declaren la actividad económica a la que se dedicarán, para luego procesar esta información de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme-CIIU- Revisión 3 de las Naciones Unidas.
Esta CIIU realmente es una importantísima herramienta estadística que agrupa, ordena y precisa las actividades económicas en el mundo desde hace mas de 60 años, siendo revisada periódicamente para fines de actualización.
El problema que quisiera compartir es que, si bien es cierto la SUNAT utiliza esta CIIU, la aplica literalmente sin haberla adecuado a sus necesidades de control, y sin considerar que dicho clasificador está diseñado exclusivamente para actividades empresariales y no en función a las actividades de las personas no empresarias, que también son contribuyentes, incluso con disposiciones, gravámenes y controles distintos. Todo lo cual contribuye a que el padrón de contribuyentes de la SUNAT sea heterogéneo, algo así como que un colegio registre a sus alumnos solamente por orden alfabético, sin clasificarlos por el grado de estudios.
En cuanto a las empresas, resulta sintomático que un buen número de estas se dediquen a actividades que no se encuentran especificadas en la CIIU, como las librerías, las tiendas de artefactos eléctricos, las playas de estacionamiento, los centros de enseñanza inicial, entre otras.
En lo que respecta a las personas no empresarias, la declaración de su actividad debe adaptarse forzosamente a alguna actividad empresarial, y además llama la atención que todos los años la SUNAT le pregunte al declarante, su profesión (como si se pudiera cambiar de profesión cada año) y el lugar donde la ejerce, pese a que estos datos ya están declarados en el RUC.
En este contexto, la SUNAT estaría dejando traslucir que no conoce apropiadamente las actividades económicas de sus administrados, y que carece de una información confiable y útil que le permita establecer los criterios de selección de contribuyentes con fines de fiscalización o de aplicación de presunciones en base a promedios de actividades similares.
Se podría ilustrar esta situación, con el hecho que actualmente un humilde profesor y la Pontificia Universidad Católica del Perú se encuentran clasificados juntos en el código 8030-9, un abogado recién egresado y el Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna Victoria juntos en el código 7411-7, un modesto taxista y Transportes Línea S.A juntos en el código 6021-4, el arrendador de una pensión a universitarios y una inmobiliaria de locales comerciales juntos en el código 7010-9 o un pequeño locutorio y la transnacional Telefónica juntos en el código 6420-7.
De igual forma, resulta ilustrativo que algunos desinformados médicos emitan boletas de venta, otra cantidad de profesores desorientados emiten recibos por honorarios, o que algunos contadores o abogados emitan facturas, estos últimos como si hicieran de su profesión un negocio, todo porque el sistema RUC les permite
Para corregir este aspecto, creo que la SUNAT debería ponerse a trabajar, si es que aún no lo ha hecho, con la novísima Clasificación Nacional de Actividades Económicas del Perú- ClaNAE, que prácticamente la seduce cuando señala textualmente que: “En el campo tributario, la desagregación de las clases de actividad (4 dígitos) de la ClaNAE al nivel de subclases (6 dígitos) permitirá a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT identificar plenamente a determinados agentes económicos, a los cuales podrá aplicar diferentes escalas impositivas de acuerdo a los lineamientos de la política tributaria”.

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