Las normas laborales han previsto como empleadores a las personas jurídicas, a las entidades sin esa personalidad o a las personas naturales solamente cuando organizan una empresa unipersonal.
No han considerado que los profesionales independientes también pueden constituirse como empleadores, quienes para lograr el propósito de la prestación de sus servicios profesionales, requieren de la ayuda, la asistencia, el auxilio o la pericia de otras personas y deben contratar a secretarias, asistentes, auxiliares o incluso a otros profesionales de la misma disciplina o de otras. En este contexto, las obligaciones laborales que el profesional independiente debe cumplir con sus trabajadores, en nada se diferencian de las obligaciones de los otros empleadores, como la jornada, la remuneración, los descansos, la seguridad social, las gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios, la asignación familiar, o las horas extras.
Pues bien, la legislación laboral peruana ha establecido la terminación de la relación de trabajo por CAUSAS OBJETIVAS DEL EMPLEADOR, de acuerdo al artículo 46 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, precisando que solo podría ocurrir por caso fortuito o fuerza mayor; por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; por disolución y liquidación de la empresa, y quiebra o; por reestructuración patrimonial.
La problemática se presenta cuando el profesional independiente empleador, tiene la necesidad de terminar la relación laboral con sus trabajadores por causas distintas a las previstas por la ley, como los casos de la edad avanzada, la salud resquebrajada, o incluso la falta de voluntad o disposición para ejercer la profesión. El médico que no puede atender a sus pacientes porque ya es anciano, el abogado que no puede defender a sus patrocinados porque no se encuentra bien de salud o el contador que ya no atenderá en su oficina porque incursionará en alguna actividad mercantil, son algunos de estos claros ejemplos.
Si bien es cierto el profesional independiente es un empleador, su situación no es la misma que la del empresario unipersonal. Debe considerarse que el profesional crea sus propias condiciones de trabajo, presta servicios estrictamente personales, es el centro de atención de los servicios y su presencia e intervención en la prestación de hacer es imprescindible, pero lo más importante es que hace prevalecer su trabajo sobre el capital invertido, y tratándose del trabajo realizado por una persona no puede sustraerse del deterioro o los vaivenes inherentes a la naturaleza humana.
Desafortunadamente en este tema, la legislación laboral resulta incompleta, pues solo se ha previsto la extinción del contrato laboral por la muerte del empleador, y resulta evidente que en este caso estamos ante la terminación de la relación laboral por CAUSAS SUBJETIVAS DEL EMPLEADOR y no creemos que estas situaciones se solucionen por mutuo disenso, obligando al personal a que “renuncie voluntariamente”, o que los trabajadores interpreten que se les está “despidiendo intempestivamente”. Aquí hace falta una regulación especial, de modo que los profesionales independientes empleadores no queden a expensas del criterio de la autoridad laboral.
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