La importancia de los contratos se encuentra fuera de toda discusión y con acierto se señala que el contrato es el reflejo de la propiedad privada, que la circulación de la riqueza se realiza a través de los contratos y que el mundo empresarial gira en torno a los contratos.
Hasta hace algunos años, se creía que el contrato era un tema exclusivo de abogados, ya que su formación académica le permitía asesorar integralmente a los contratantes; pero a medida que la materia tributaria se ha ido desarrollando, no solo surgió la especialidad del Derecho Tributario, sino que cada vez es más relevante la participación de los contadores como aplicadores de las normas tributarias.
Si bien es cierto, de acuerdo a nuestro Código Civil, el contrato es un acuerdo entre dos o más personas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, los contratos se perfeccionan con el consentimiento de los contratantes, se ejerce la autonomía privada de las partes que comprende la libertad de contratar y de contratación, y como consecuencia nace la fuerza vinculatoria entre las partes, por lo que de ninguna manera podría prescindirse de la materia tributaria por encontrarse muy ligada a los contratos.
Concretamente, la trascendencia impositiva se advierte desde la etapa de negociación, al extremo que podrían frustrarse los contratos, si por ejemplo el vendedor se encuentra en condición de no habido; también es importante en la etapa de celebración, porque podría originarse alguna controversia si el comprador no declara su condición de Agente de retención del IGV; y también resulta fundamental en la etapa de ejecución del contrato, porque podría originar incumplimiento si se pactara que el comprador debe asumir los impuestos que le corresponden al vendedor y no cuenta con la información para su determinación.
No cabe duda que los contratos constituyen una fuente generadora de hechos imponibles y que hoy en día para contratar debidamente, se requiere tener en cuenta no solamente los elementos esenciales de cada contrato como los sujetos, el objeto o el precio, sino además la situación impositiva de cada contratante, la afectación fiscal del bien o servicio contratado, la composición del precio o retribución pactada, las condiciones acordadas, la normatividad tributaria a aplicarse, o la zona geográfica donde se realiza la operación, todo lo cual hace compleja una contratación responsable
Desafortunadamente, nuestro Código Civil no contribuye a que la materia tributaria se integre como una obligación contractual, al contener un artículo como el 1364, que deteriora la jerarquía de los tributos y cuyo texto trata al tributo como un gasto del contrato, legisla irreverentemente que los tributos se dividen por la mitad entre los contratantes y atenta contra el principio de legalidad y reserva de ley tributaria.
Correspondería aclarar que en un contrato podrían existir hasta tres tipos de obligaciones sustanciales, en primer lugar, LOS IMPUESTOS QUE CONFORME A LEY CORRESPONDEN A LOS CONTRATANTES, como en una transferencia inmobiliaria que realiza una persona natural, donde el Impuesto a la Renta le corresponde al vendedor y el Impuesto de Alcabala le corresponde al comprador; en segundo término, LOS IMPUESTOS QUE SE TRASLADAN LEGALMENTE A UNO DE LOS CONTRATANTES, como la repercusión del IGV en que el vendedor le traslada el impuesto al comprador; y en tercer lugar, LOS IMPUESTOS QUE SE TRASLADAN CONTRACTUALMENTE A UNO DE LOS CONTRATANTES, como en el arrendamiento donde se acostumbra que el arrendador traslade el Impuesto Predial al arrendatario, o en un contrato laboral donde el trabajador traslada el Impuesto a la Renta al empleador. Y esto sin considerar la necesidad del cumplimiento de las obligaciones formales como de bancarizar o de detraer para que el adquirente o usuario ejerza el derecho al costo o gasto tributario.
A modo de conclusión, la trascendencia de los impuestos en los contratos, es de tal magnitud actualmente, que resultaría una irresponsabilidad y un craso error, contratar sin haberse informado previamente sobre las obligaciones tributarias que se derivan del contrato.
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