
Podría resultar innecesaria y hasta absurda esta interrogante, porque cualquier persona contestaría inmediatamente y sin dudar que los contribuyentes se identifican con su RUC.
Pero esta es la mitad de la identificación, o en todo caso, es la parte cuantitativa de la identificación.
Para identificar a la parte cualitativa, deberá tenerse en cuenta que los contribuyentes principalmente son personas naturales y personas jurídicas, que ante la ley deben ser identificados plenamente por ser sujetos de derechos y obligaciones.
El Código Civil en su artículo 19 establece la norma para las personas naturales, expresando que “Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”. En la práctica, el nombre está compuesto por los prenombres y los apellidos paterno y materno.
En el caso de las personas jurídicas, el artículo 76 señala que “La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica se determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas.” Esto nos traslada prácticamente a la Ley General de Sociedades, la que en su artículo 9 precisa que “La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar además, un nombre abreviado.”
Debe considerarse que la ley, la doctrina y también la costumbre coinciden en diferenciar a la “denominación social” de la “razón social”, precisando que la primera está referida a las sociedades de capitales, como las SA, SAC, SAA, SRL e incluso por el Decreto Ley Nº 21621, se aplican a las EIRL; y la segunda está referida a las sociedades de personas, como las sociedades colectivas, en comandita simple o civiles.
Este pequeño análisis normativo significa, que a las personas naturales se les identifica cualitativamente con su nombre y a las personas jurídicas, dependiendo del caso, con su denominación o su razón social.
Estas disposiciones también han sido recogidas por las normas tributarias como la Ley del RUC o el Reglamento de Comprobantes de pago, pero desafortunadamente la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, identifica cualitativamente a los contribuyentes de manera inadecuada en documentos oficiales, como los siguientes:
- RUC / Criterios de búsqueda del Portal : Nombre o razón social
- Órdenes de pago: Nombre o razón social
- Resoluciones de Determinación: Nombre o razón social
- Resoluciones de Multa: Nombre o razón social
- Requerimientos: Nombre o razón social
- Declaraciones IGV-Renta mensual: Razón social
- Declaraciones Renta-Personas naturales: Nombres y apellidos
- Declaraciones Renta-Personas jurídicas y otras empresas: Razón social
Si interpretáramos esta terminología, la SUNAT solo estaría identificando a las personas naturales y a las sociedades de personas, sin considerar que de éstas últimas existen ya muy pocas en el ámbito societario. Resulta sensato y necesario entonces, que la Administración Tributaria rectifique sus documentos oficiales, e identifique a los contribuyentes con el NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, y de esta manera acataría a sus propias normas, como el Informe Nº 136-2007-SUNAT/ 2B0000 del 17/07/2007, en el que absuelve una consulta sobre denominación social abreviada aplicable a los comprobantes de pago.
Pero esta es la mitad de la identificación, o en todo caso, es la parte cuantitativa de la identificación.
Para identificar a la parte cualitativa, deberá tenerse en cuenta que los contribuyentes principalmente son personas naturales y personas jurídicas, que ante la ley deben ser identificados plenamente por ser sujetos de derechos y obligaciones.
El Código Civil en su artículo 19 establece la norma para las personas naturales, expresando que “Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”. En la práctica, el nombre está compuesto por los prenombres y los apellidos paterno y materno.
En el caso de las personas jurídicas, el artículo 76 señala que “La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica se determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas.” Esto nos traslada prácticamente a la Ley General de Sociedades, la que en su artículo 9 precisa que “La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar además, un nombre abreviado.”
Debe considerarse que la ley, la doctrina y también la costumbre coinciden en diferenciar a la “denominación social” de la “razón social”, precisando que la primera está referida a las sociedades de capitales, como las SA, SAC, SAA, SRL e incluso por el Decreto Ley Nº 21621, se aplican a las EIRL; y la segunda está referida a las sociedades de personas, como las sociedades colectivas, en comandita simple o civiles.
Este pequeño análisis normativo significa, que a las personas naturales se les identifica cualitativamente con su nombre y a las personas jurídicas, dependiendo del caso, con su denominación o su razón social.
Estas disposiciones también han sido recogidas por las normas tributarias como la Ley del RUC o el Reglamento de Comprobantes de pago, pero desafortunadamente la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, identifica cualitativamente a los contribuyentes de manera inadecuada en documentos oficiales, como los siguientes:
- RUC / Criterios de búsqueda del Portal : Nombre o razón social
- Órdenes de pago: Nombre o razón social
- Resoluciones de Determinación: Nombre o razón social
- Resoluciones de Multa: Nombre o razón social
- Requerimientos: Nombre o razón social
- Declaraciones IGV-Renta mensual: Razón social
- Declaraciones Renta-Personas naturales: Nombres y apellidos
- Declaraciones Renta-Personas jurídicas y otras empresas: Razón social
Si interpretáramos esta terminología, la SUNAT solo estaría identificando a las personas naturales y a las sociedades de personas, sin considerar que de éstas últimas existen ya muy pocas en el ámbito societario. Resulta sensato y necesario entonces, que la Administración Tributaria rectifique sus documentos oficiales, e identifique a los contribuyentes con el NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, y de esta manera acataría a sus propias normas, como el Informe Nº 136-2007-SUNAT/ 2B0000 del 17/07/2007, en el que absuelve una consulta sobre denominación social abreviada aplicable a los comprobantes de pago.
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