Los tributos siempre serán la esperanza o la tabla de salvación económica de todos los gobiernos del mundo. No hay duda que de su recaudación, depende en gran parte el desarrollo de los pueblos.

Pero los tributos constituyen también una materia selecta y apreciada por Contadores y Abogados, despertándoles el interés por el estudio e investigación de las normas tributarias y generándose el debate académico.

En este espacio, el autor comparte reflexiones y algo más sobre estos importantes temas, esperando que así como el impuesto al valor agregado se traslada al consumidor final, el interés por los temas tributarios se traslade a los seguidores.


¿CÓMO DEBEN IDENTIFICARSE A LOS CONTRIBUYENTES?


Podría resultar innecesaria y hasta absurda esta interrogante, porque cualquier persona contestaría inmediatamente y sin dudar que los contribuyentes se identifican con su RUC.
Pero esta es la mitad de la identificación, o en todo caso, es la parte cuantitativa de la identificación.
Para identificar a la parte cualitativa, deberá tenerse en cuenta que los contribuyentes principalmente son personas naturales y personas jurídicas, que ante la ley deben ser identificados plenamente por ser sujetos de derechos y obligaciones.
El Código Civil en su artículo 19 establece la norma para las personas naturales, expresando que Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”. En la práctica, el nombre está compuesto por los prenombres y los apellidos paterno y materno.
En el caso de las personas jurídicas, el artículo 76 señala que “La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica se determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas.” Esto nos traslada prácticamente a la Ley General de Sociedades, la que en su artículo 9 precisa que “La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar además, un nombre abreviado.”
Debe considerarse que la ley, la doctrina y también la costumbre coinciden en diferenciar a la “denominación social” de la “razón social”, precisando que la primera está referida a las sociedades de capitales, como las SA, SAC, SAA, SRL e incluso por el Decreto Ley Nº 21621, se aplican a las EIRL; y la segunda está referida a las sociedades de personas, como las sociedades colectivas, en comandita simple o civiles.
Este pequeño análisis normativo significa, que a las personas naturales se les identifica cualitativamente con su nombre y a las personas jurídicas, dependiendo del caso, con su denominación o su razón social.
Estas disposiciones también han sido recogidas por las normas tributarias como la Ley del RUC o el Reglamento de Comprobantes de pago, pero desafortunadamente la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, identifica cualitativamente a los contribuyentes de manera inadecuada en documentos oficiales, como los siguientes:
- RUC / Criterios de búsqueda del Portal : Nombre o razón social
- Órdenes de pago: Nombre o razón social
- Resoluciones de Determinación: Nombre o razón social
- Resoluciones de Multa: Nombre o razón social
- Requerimientos: Nombre o razón social
- Declaraciones IGV-Renta mensual: Razón social
- Declaraciones Renta-Personas naturales: Nombres y apellidos
- Declaraciones Renta-Personas jurídicas y otras empresas: Razón social
Si interpretáramos esta terminología, la SUNAT solo estaría identificando a las personas naturales y a las sociedades de personas, sin considerar que de éstas últimas existen ya muy pocas en el ámbito societario. Resulta sensato y necesario entonces, que la Administración Tributaria rectifique sus documentos oficiales, e identifique a los contribuyentes con el NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, y de esta manera acataría a sus propias normas, como el Informe Nº 136-2007-SUNAT/ 2B0000 del 17/07/2007, en el que absuelve una consulta sobre denominación social abreviada aplicable a los comprobantes de pago.

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