Los tributos siempre serán la esperanza o la tabla de salvación económica de todos los gobiernos del mundo. No hay duda que de su recaudación, depende en gran parte el desarrollo de los pueblos.

Pero los tributos constituyen también una materia selecta y apreciada por Contadores y Abogados, despertándoles el interés por el estudio e investigación de las normas tributarias y generándose el debate académico.

En este espacio, el autor comparte reflexiones y algo más sobre estos importantes temas, esperando que así como el impuesto al valor agregado se traslada al consumidor final, el interés por los temas tributarios se traslade a los seguidores.


NOTARIOS Y SUNAT: AMIGOS Y RIVALES

La función notarial, que es muy conocida en el ámbito de los actos jurídicos privados, está adquiriendo ahora una singular relevancia en materia tributaria.
En principio, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ha delegado a exclusividad en los Notarios Públicos, la autorización de los libros contables de los contribuyentes, que constituye una de las principales obligaciones tributarias; en otros casos, los contribuyentes utilizan los servicios notariales para acreditar sus operaciones, como la legalización de contratos de arrendamiento o de mutuo, las actas de destrucción de existencias o de sorteos de premios entre sus clientes; es mas, la propia SUNAT también necesita de los Notarios para dar fe de los sorteos de comprobantes de pago que organiza.
Actualmente ejercer el cargo notarial significa estar del lado de la SUNAT, coadyuvando y participando directamente en la fiscalización de los contribuyentes, aunque claro en forma obligatoria, lo que debe interpretarse que de incurrir en algún error, descuido u omisión, los Notarios cometerán una infracción tributaria y le aplicarán la sanción correspondiente.
En este sentido, en aplicación del artículo 96 del Código Tributario, los Notarios están obligados a comunicar y proporcionar a la Administración tributaria, las informaciones sobre hechos imponibles que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Otra de las importantes obligaciones, que cumplen periódicamente los Notarios desde el año 1998, es la de presentar una declaración informática conteniendo todas las operaciones patrimoniales de los contribuyentes elevadas a escritura pública o determinados actos que han autorizado en su despacho, como las de compra-venta de inmuebles o vehículos, de mutuo o de constitución de sociedades, entre otros; o los libros contables legalizados, informaciones que resultan valiosas para los fines de fiscalización. Como consecuencia de lo anterior, el Notario también debe atender cualquier solicitud de información o documentación específica que le efectúe la SUNAT, referida a las operaciones patrimoniales y autorizaciones informadas.
Adicionalmente, el artículo 7 de la Ley Nº 28194 obliga al Notario a dejar constancia en las escrituras públicas, del medio de pago utilizado en la operación e incluso está obligado a insertarlo. Con esta acción, el Notario contribuye a la formalización de la economía y colabora con la Administración identificando las transacciones con indicios de incumplimiento tributario.
Pero esto no es todo, la Administración tributaria también ha delegado en los Notarios desde el año 2004, el control del Impuesto a la Renta referido a las ganancias de capital, específicamente el que grava a las transferencias de inmuebles, debiendo verificar que el transferente haya cumplido con el pago definitivo del impuesto, antes de elevar la minuta a escritura pública, de lo contrario el Notario será el responsable solidario.
En otro plano, debe considerarse que anteriormente los Notarios como contribuyentes pasaban desapercibidos, hasta que su historia cambió en el año 1994, cuando por Decreto Legislativo Nº 774 se modificó la imposición a su renta, variándola de la cuarta a la tercera categoría y gravándolos con el IGV. Esta decisión de calificarlos como un negocio, creemos que solo perseguía fines recaudatorios, porque técnicamente las rentas de los Notarios encajan en la cuarta categoría, por tratarse del ejercicio individual, no subordinado y especialmente personalísimo, tanto que en todos los servicios que presta, su intervención es imprescindible y lo evidencia con la consignación de su firma.
Ahora bien, los Notarios para determinar su renta neta anual de tercera categoría, desde el período 1994 hasta el 2005, tenían derecho al igual que todas las empresas unipersonales, a deducir una retribución por su trabajo personal, la misma que de manera general fue suprimida, no considerándose que el caso de los Notarios era diferente, porque ellos no se constituyeron como negocios, sino que la ley los calificó como tales. Este despropósito intentó ser subsanado a través de la Nueva Ley del Notariado, pero lamentablemente ésta no indicó expresamente el derecho a dicha deducción, originando que ante una consulta gremial, la Administración mediante Informe Nº 009-2009-SUNAT/2B0000 del 16/01/2009 opinara que los Notarios no tenían derecho a deducir la retribución a su trabajo personal; finalmente, se ha intentado regularizar esta omisión, a través del Reglamento de la Ley del Notariado del 16/03/2009, pero por jerarquía normativa, la norma reglamentaria resultaría ya inaplicable, quedando como alternativas de solución la modificación de la Ley del Notariado o la del Impuesto a la Renta.
En conclusión, mientras por un lado los Notarios han sido beneficiados por haber sido delegados por SUNAT a autorizar libros contables, colaboran suministrando información periódica a la Administración o participan directamente en la fiscalización; por otro lado, son sancionados si omitieran o se equivocaran en informar o fiscalizar, e incluso deberán asumir responsabilidad solidaria por deudas de contribuyentes, aparte que la SUNAT los tiene incorporados en un régimen tributario que no corresponde a la naturaleza de sus labores y peor aún, que ahora les prohíbe deducir la justa retribución a su trabajo como costo computable de sus servicios.

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