Los tributos siempre serán la esperanza o la tabla de salvación económica de todos los gobiernos del mundo. No hay duda que de su recaudación, depende en gran parte el desarrollo de los pueblos.

Pero los tributos constituyen también una materia selecta y apreciada por Contadores y Abogados, despertándoles el interés por el estudio e investigación de las normas tributarias y generándose el debate académico.

En este espacio, el autor comparte reflexiones y algo más sobre estos importantes temas, esperando que así como el impuesto al valor agregado se traslada al consumidor final, el interés por los temas tributarios se traslade a los seguidores.


ENTIDADES PÚBLICAS NO SON AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA


El Agente de Retención es una persona ajena a la relación jurídica tributaria entre el acreedor estatal y el contribuyente obligado a la prestación, que legalmente está obligado a retener parte de la renta o de la venta, para posteriormente ingresarlo al fisco. Según la doctrina, la retención es un procedimiento analgésico, porque el beneficiario no siente el desprendimiento de sumas no percibidas, simplemente se limita a gozar del neto que percibe.
Para calificar como Agente de Retención, se requiere necesariamente de una norma legal que lo califique y lo habilite como tal, lo que podría ser a través de una Ley, un Decreto Supremo o incluso por una Resolución de Superintendencia de SUNAT.
Específicamente, el inciso b) del artículo 71 de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que son Agentes de Retención del Impuesto a la Renta: “Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de la presente ley, cuando paga o acredita honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría”.
Para calificar adecuadamente a los Agentes de Retención, debemos analizar el aludido artículo 65 de la Ley, que en su primer párrafo señala “Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario Formato Simplificado de acuerdo a las normas sobre la materia. En su segundo párrafo señala que “Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa”.
Así las normas, se interpreta claramente que existen dos condiciones para calificar como Agente de Retención del Impuesto a las rentas de cuarta categoría, la primera es, ser perceptor de rentas de tercera categoría y la segunda es, estar obligado a llevar Contabilidad de acuerdo al artículo 65 de la Ley, sea ésta completa o limitada a los tres libros. No existe otra condición.
Resulta muy sencillo entender entonces, que los únicos Agentes de Retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, son las personas, empresas y entidades perceptoras de rentas de tercera categoría que sean sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta (Los del Régimen Especial y Nuevo RUS tienen otras normas y no son Agentes de Retención). Nadie más y nadie menos.
No obstante, advertimos que importantes entidades públicas, como Ministerios, Gobiernos regionales, Municipalidades, Universidades nacionales, entre otras, cuando pagan honorarios a profesionales o personas contratadas bajo la modalidad de CAS, dietas u otras rentas de cuarta categoría, actúan como si fueran Agentes de Retención y retienen indebidamente el Impuesto a la Renta. Esto porque reitero, no son perceptores de rentas de tercera categoría ni llevan Contabilidad de acuerdo al artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta - Llevan Contabilidad obligados por otras normas-
Lo más probable es que las entidades públicas están actuando como Agentes de Retención por una vieja costumbre, por una confusión con las rentas de quinta categoría o por la pasividad de los mismos beneficiarios, quienes consignan el impuesto para que les retengan.
Todo esto implica, que los perceptores de rentas de cuarta categoría que hayan sufrido indebidamente la retención del impuesto por una entidad pública, podrían ejercer su derecho de devolución ante la SUNAT, siempre y cuando no lo hayan compensado en sus declaraciones. Asimismo, si existieran entidades públicas que hayan sido sancionadas por las infracciones de no retener, no declarar o pagar fuera de plazo los impuestos retenidos, podrían ejercer su derecho de contradicción.
Si bien es cierto, las entidades públicas en razón a su actividad, función o posición contractual están en posibilidad de retener tributos y entregarlos al acreedor estatal, en este caso específico de las rentas de cuarta categoría, no se encuentran calificadas ni habilitadas legalmente para actuar como Agentes de Retención.
Quizás debieron estarlo, pero al no existir la norma legal, lo único que podría justificar la actuación de las entidades públicas es que estarían cumpliendo estrictamente con su deber de colaboración con la autoridad tributaria, lo cual resulta escéptico.

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