
En el mes de Diciembre, las grandes empresas publican unos avisos aproximadamente con el texto siguiente: “Se comunica a los proveedores que debido al cierre contable anual 2010, la recepción de comprobantes de pago emitidos en el año 2010, será hasta el día xx de Diciembre 2010. A partir del día xx de Enero del 2011, únicamente recibiremos comprobantes de pago correspondientes al año 2011”, incluso advierten que a partir del 2011 “No se recibirán comprobantes de pago correspondientes a la adquisición de bienes y servicios prestados y concluidos en el 2010”
Como se sabe, las operaciones de ingresos y gastos a computar por las empresas son aquellas realizadas dentro de un ejercicio gravable, que es el período comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año, lo cual significa que el cierre anual es un acontecimiento sumamente importante, porque permite conocer a esa fecha la situación contable y tributaria de las empresas.
Lo que persiguen las grandes empresas a través de estos avisos, es organizar anticipadamente su información para preparar oportunamente sus Estados Financieros.
Lo que no podría objetarse es que con estos avisos, las grandes empresas no solo pretenden tener la información a tiempo sino que además, simularán que las adquisiciones y gastos de los últimos días del 2010 corresponden al 2011.
Para tal propósito, condicionan el pago a sus proveedores por estas operaciones comprendidas entre la fecha máxima de recepción de comprobantes y el 31 de Diciembre del 2010, induciéndolos a postergar la emisión de sus facturas hasta el año 2011, y como consecuencia de ello a postergar la declaración y el pago de sus impuestos. Bajo este esquema, los proveedores incurrirán en infracciones tributarias, ya que no emitirán las facturas en el momento de la entrega del bien o de la culminación del servicio como lo establece el artículo 5 del Reglamento; tampoco declararán el IGV por sus ingresos que legalmente nacieron en Diciembre 2010 según el artículo 4 de la Ley; ni menos declararán el Impuesto a la Renta por sus ingresos que devengaron en el 2010, de acuerdo al artículo 57 de la Ley.
¿Serán estos avisos una apología al incumplimiento tributario?
Desafortunadamente esto ocurre todos los años y la autoridad tributaria siempre ha guardado silencio.
Lo que persiguen las grandes empresas a través de estos avisos, es organizar anticipadamente su información para preparar oportunamente sus Estados Financieros.
Lo que no podría objetarse es que con estos avisos, las grandes empresas no solo pretenden tener la información a tiempo sino que además, simularán que las adquisiciones y gastos de los últimos días del 2010 corresponden al 2011.
Para tal propósito, condicionan el pago a sus proveedores por estas operaciones comprendidas entre la fecha máxima de recepción de comprobantes y el 31 de Diciembre del 2010, induciéndolos a postergar la emisión de sus facturas hasta el año 2011, y como consecuencia de ello a postergar la declaración y el pago de sus impuestos. Bajo este esquema, los proveedores incurrirán en infracciones tributarias, ya que no emitirán las facturas en el momento de la entrega del bien o de la culminación del servicio como lo establece el artículo 5 del Reglamento; tampoco declararán el IGV por sus ingresos que legalmente nacieron en Diciembre 2010 según el artículo 4 de la Ley; ni menos declararán el Impuesto a la Renta por sus ingresos que devengaron en el 2010, de acuerdo al artículo 57 de la Ley.
¿Serán estos avisos una apología al incumplimiento tributario?
Desafortunadamente esto ocurre todos los años y la autoridad tributaria siempre ha guardado silencio.
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