Los tributos siempre serán la esperanza o la tabla de salvación económica de todos los gobiernos del mundo. No hay duda que de su recaudación, depende en gran parte el desarrollo de los pueblos.

Pero los tributos constituyen también una materia selecta y apreciada por Contadores y Abogados, despertándoles el interés por el estudio e investigación de las normas tributarias y generándose el debate académico.

En este espacio, el autor comparte reflexiones y algo más sobre estos importantes temas, esperando que así como el impuesto al valor agregado se traslada al consumidor final, el interés por los temas tributarios se traslade a los seguidores.


LA DECLARACIÓN JURADA DE AYER Y HOY

La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta es una obligación tributaria muy importante para el Estado, porque constituye la fuente principal de información de las rentas obtenidas por los contribuyentes, que utilizará la Administración Tributaria para determinar el impuesto a recaudar y posteriormente ejercer su facultad de fiscalización.
Como se recordará, las antiguas declaraciones de personas naturales constaban en formularios que debían llenarse a mano o a máquina y solo podían presentarse en las oficinas de la Dirección General de Contribuciones- DGC – cuyo plazo vencía los 31 de Marzo de cada año.
En aquel entonces, a los contribuyentes se les identificaba con la Libreta Tributaria, la unidad de referencia era el sueldo mínimo vital anual, se permitía la deducción personal y de cargas de familia, la escala del impuesto a la renta comprendía 23 tramos con tasas desde 3% hasta 65% y la firma del contribuyente era un requisito indispensable.
Hoy en día casi todo ha cambiado, y esto no solo como resultado de las reformas tributarias o por el desarrollo tecnológico, sino también por las necesidades de control de la Administración; por eso es que ahora las Declaraciones están organizadas en Programas de Declaración Telemática (PDT) y se presentan en formularios virtuales utilizándose una computadora, que pueden presentarse con disquetes en las oficinas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y en cualquier Banco, según corresponda, o vía internet desde la comodidad del hogar o la oficina, el plazo vence en 12 días distintos e incluso puede efectuarse hasta las 12 de la noche.
Ahora a los contribuyentes se les identifica con el Registro Único de Contribuyentes ( RUC ), la unidad de referencia es la UIT, se han eliminado las deducciones personales y de cargas de familia, existe obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales, la tasa plana del impuesto sobre rentas de capital es del 6.25% y la escala del impuesto a las rentas del trabajo comprende 3 tramos con tasas del 15, 21 y 30%, no existen posibilidades de error de cálculo y la firma del contribuyente ya no es necesaria.
Además, la SUNAT cuenta actualmente con un importante banco de datos de los contribuyentes, denominado “Archivo personalizado” que va acumulando en el año las rentas obtenidas, los pagos a cuenta cancelados, las retenciones efectuadas y hasta conoce los movimientos de fondos bancarios ( bajo el pretexto de la deducción del ITF ), al cual podrían adicionarse otras fuentes de información que también posee la SUNAT como la Declaración Predial, la Declaración Anual de Operaciones con Terceros o la Declaración de los Notarios, todo lo cual significa que en un futuro muy cercano la obligación de declarar tendrá otra connotación, pues la propia Administración Tributaria, elaborará las declaraciones juradas y las notificará a los contribuyentes solo para su aprobación u observación, como lo hacen los gobiernos locales con los tributos municipales.
Pero la modernidad no siempre va acompañada de la perfección, porque ahora se suscitan otro tipo de problemas, como que la página de SUNAT no está disponible o se encuentra congestionada y por tanto no es posible declarar, o cuando al presentar la declaración en el Banco rechazan el disquete por virus informático, defectos de lectura o por no haberse actualizado la versión del PDT. También se presentan algunos problemas por marcar o consignar en un casillero que no corresponde y como el sistema no piensa, los resultados pueden ser impredecibles.
En fin, con deficiencias o limitaciones, estamos obligados a presentar la Declaración del 2010 y debemos cumplir, porque la SUNAT nos estará exigienndo desde este 25 de Marzo hasta el 07 de Abril del 2011.

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