Los tributos siempre serán la esperanza o la tabla de salvación económica de todos los gobiernos del mundo. No hay duda que de su recaudación, depende en gran parte el desarrollo de los pueblos.

Pero los tributos constituyen también una materia selecta y apreciada por Contadores y Abogados, despertándoles el interés por el estudio e investigación de las normas tributarias y generándose el debate académico.

En este espacio, el autor comparte reflexiones y algo más sobre estos importantes temas, esperando que así como el impuesto al valor agregado se traslada al consumidor final, el interés por los temas tributarios se traslade a los seguidores.


TRIBUTACIÓN Y SICOLOGÍA

La materia tributaria es muy especial dentro del campo social, económico y jurídico, por eso es que para la creación de los tributos, su aplicación y control no basta el establecimiento de las normas, la actuación estatal o una eficiente entidad administradora. Se necesita algo más que regule, modifique e incentive la conducta de los contribuyentes de manera que cumplan con su obligación y se obtenga la recaudación.
Nos referimos concretamente a la aplicación de alguna estrategia sicológica en la Tributación. Ejemplos existen de los más variados y todos dejan un mensaje a los contribuyentes, pero muchas veces pasan desapercibidos.
Las reacciones de la población a través de motines, levantamientos armados y revoluciones sociales en conocidos hechos históricos como la Independencia de Estados Unidos o la Revolución Francesa se originaron por los altos impuestos y la pobreza social frente a opulencia y derroche de los gobernantes. Hace más de 150 años, el ministro francés Colbert ensayó como metáfora que crear un tributo era algo así como “desplumar a un ganso con el menor ruido posible”.
Es muy conocido el consejo de la doctrina que los impuestos de escasa aceptación deben ser aplicarlos en pequeñas dosis para evitar la reacción, como el ITF en nuestro ordenamiento jurídico. Se aplican impuestos en el momento de la adquisición, conociendo que el consumo es indispensable, con lo cual la recaudación es segura, como el IGV o el Impuesto Selectivo a los combustibles. En otros casos, se aplican los impuestos con mayores tasas sobre productos suntuarios y el contribuyente es consciente de que “si quiere celeste, que le cueste” o se sobregravan a los productos de consumo nocivo como las bebidas alcohólicas y los cigarrillos para influenciar en el cambio de conducta personal. También es frecuente en la legislación que cuando una persona obtiene un premio significativo, le aplican una tasa alta porque el premiado no siente el efecto impositivo, como el Impuesto a los Juegos o a las Apuestas que gravan con el 10% o 20%, o sin ir muy lejos, el IGV del 19% que se va trasladando en toda la cadena de distribución y que es soportado por el consumidor final sin que lo conozca. Se establecen impuestos con la denominación de temporales, para que sean aceptados por los tributantes, pero al final quedan vigentes más del tiempo razonable y previsto, como el Impuesto Temporal a los Activos Netos que ya rige seis años seguidos.
En el caso del Impuesto a la Renta, no siempre se gravan rentas reales sino también rentas no percibidas, potenciales o presuntas y hasta ficticias, como la “producida” por el uso de la casa habitación por el mismo propietario que rigió hasta la década de los ochenta en el Perú y que la doctrina las considera como rentas síquicas, ya que solo está en la imaginación del legislador; o la renta “producida “ por la cesión gratuita de inmuebles, que debe entenderse que se le grava al cedente porque está en la misma situación de un arrendador que obsequia la renta a su arrendatario.
La retención en la fuente es un procedimiento sicológico recomendado por ilustres tratadistas, que asegura la recaudación en el momento que el adquirente o usuario paga al proveedor el precio en dinero, puesto que una vez pagado, existe una conducta de resistencia a contribuir por parte del beneficiario; en este sentido, se señala que constituye un analgésico, porque el contribuyente no siente el desprendimiento de sumas no recibidas, simplemente se limita a gozar del neto que recibe y esta es la inspiración para las retenciones del IGV e Impuesto a la Renta y también para el sistema de detracciones. Similar situación se presenta con las percepciones en la fuente, que constituyen un adicional que el vendedor o prestador exige que le pague el adquirente o usuario, para cautelar la recaudación tributaria futura, considerando que se podría perder el control tributario sobre estos últimos, pero obligándose a pagar un impuesto que aún no se debe, que correspondería a ventas futuras y aplicándose sobre una capacidad contributiva presunta.
Conociéndose que en materia de control tributario se requiere rigurosidad e inflexibilidad, es importante que la denominación de la entidad administradora constituya otra táctica sicológica, existiendo hasta dos posiciones, una que presenta a una autoridad fuera del alcance de los administrados o en un nivel superior como para no discutir sus acciones, como el caso del Perú y Guatemala que la denominan Superintendencia de Administración Tributaria; o la otra posición mucho más moderna, que prefieren aproximarse a los administrados para facilitar su cumplimiento, como el caso del Servicio de Impuestos Internos de Chile o el Internal Revenue Service de los Estados Unidos o de otros países, e incluso de algunos gobiernos locales peruanos, como el Servicio de Administración Tributaria.
La actuación de la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización resulta sicológicamente emblemática, por eso es que ningún contribuyente desearía ser fiscalizado, prueba de ello es que algunos prefieren no solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso, solo por el temor de ser revisados, ya que como dice el refrán sería “ir por lana y salir trasquilado”. Una estrategia colectiva es la de hacer sentir su presencia como entidad administradora a través de acciones ligeras y cortas tipo compulsa a la mayor de cantidad de contribuyentes posibles, otra es la de cursar cartas inductivas para el cumplimiento o visitar los negocios para que otorguen comprobantes de pago por sus ventas. También existen estrategias interpersonales que se dan en la relación auditor o fedatario - contribuyente durante la fiscalización, donde el segundo es sometido sicológicamente por los primeros desde el principio hasta el final de procedimiento, a través del principio de desconfianza, la presunción de veracidad en favor del funcionario, el complejo de los mayores conocimientos del auditor sobre el contador del contribuyente, la verificación excesiva de formalidades y hasta la discriminación en dar los resultados de la intervención.
Los slogans que emplea la Administración también son mensajes sicológicos que van propagándose para generar riesgo en los contribuyentes; y en nuestro país han existido agresivos, moderados y educadores, como cuando presentando a un preso con su uniforme a rayas se decía “este terno puede ser tuyo si no pagas tus impuestos”, “SUNAT, cada vez mas cerca de usted”, presentando un ojo se decía “Te estamos mirando, no te arriesgues, cumple con el Perú” o “Pagar impuestos es comprar bienestar”.
Los avisos de la Administración Tributaria también tienen mucho de sicología colectiva, por eso es que en los diarios se informa “Detectaron a un evasor de impuestos y pasará siete años en la cárcel” como un índice de advertencia o los avisos que mensualmente se publican y que tienen un cliché conocido “Subió la recaudación ”, aunque por allí no faltó un presidente gremial que en la época que se pretendía incrementar la tasa del IGV, declaró a la prensa que “si todos los meses sube la recaudación, para qué quieren subir el IGV”. Ni qué decir de los grandes carteles de color rojo que coloca la SUNAT en los negocios que son cerrados temporalmente como una sanción moral ejemplar que sirva de escarmiento a los demás.
Al final, queda la duda si las lagunas o la inestabilidad normativa, los defectos en los procedimientos de fiscalización o coactivos, las inconsistencias en la resoluciones contenciosas o los errores del sistema de cómputo, también forman parte de la estrategia sicológica de la Administración Tributaria.

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