Los tributos siempre serán la esperanza o la tabla de salvación económica de todos los gobiernos del mundo. No hay duda que de su recaudación, depende en gran parte el desarrollo de los pueblos.

Pero los tributos constituyen también una materia selecta y apreciada por Contadores y Abogados, despertándoles el interés por el estudio e investigación de las normas tributarias y generándose el debate académico.

En este espacio, el autor comparte reflexiones y algo más sobre estos importantes temas, esperando que así como el impuesto al valor agregado se traslada al consumidor final, el interés por los temas tributarios se traslade a los seguidores.


¿DETALLADO O POR CONSUMO?

Al pedir la cuenta en un restaurante, es una costumbre que el mozo formule tres preguntas, la primera: ¿Efectivo o tarjeta? y la segunda: ¿Factura o boleta?, preguntas que resultan necesarias para la debida atención a lo solicitado.
Pero existe una tercera interrogante: ¿Detallado o por consumo? que mas bien, da a entender como que el usuario debe escoger entre dos opciones, que en su comprobante de pago le detallen los alimentos consumidos, o que solo se indique la conocida frase “Por consumo”.
Indagando sobre el origen de esta tercera pregunta, pareciera que la Administración Tributaria sembró la duda hace mucho tiempo, con unos avisos de color azul que exhiben casi todos los establecimientos, donde se lee: “Señor consumidor. Recuerde que debe exigir en su comprobante de pago el detalle de los productos o bienes consumidos. Los comprobantes que sustenten gastos de representación o alimentación y no contengan el detalle de estos, no serán considerados para la determinación del Impuesto a la Renta. Sienta el orgullo de ser honesto. SUNAT”.

Adicionalmente la SUNAT distribuye un tríptico donde señala que “No detallar en los comprobantes de pago, los bienes que se venden o se consumen y/o consignar la frase Por consumo, constituyen malas prácticas vinculadas a la emisión de comprobantes de pago”
Pero en contradicción a lo que se difunde, la Administración parece no recordar el Informe N° 012-2001/SUNAT ni su ratificación con la Carta N° 208-2006/SUNAT, donde señala que es permitido a los restaurantes, facturar con la frase “Por consumo”. De igual modo, el Tribunal Fiscal emitió reiterados pronunciamientos en el mismo sentido y alcance, como las Resoluciones 144-4-1995, 091-4-1996, 503-1-1996. 470-2-1999, 9582-5-2001, 2262-2-2003 o 3113-1-2004, entre otras.
Nuestro sentido común nos indica que podríamos aceptar la duda del distinguido mozo o del desconcertado usuario, incluso la duda del desinformado restaurante, pero nos preocupa sí que la duda provenga de la propia Administración.
Esta circunstancia nos obliga a recurrir a la norma controvertida emitida por la propia SUNAT y encontramos que el numeral 1.9 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de pago obliga a emitir las facturas consignando “el bien vendido o cedido en uso, la descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida,…” (Tratándose de boletas de venta, el numeral 3.7 establece la obligación de consignar el tipo de servicio prestado)

Del análisis a esta disposición, resulta evidente que la exigencia de la precisión o el detalle alcanza exclusivamente a la venta de bienes y a la cesión en uso de bienes, mientras la descripción o el tipo le corresponden a la prestación de servicios. Cabe recordar aunque pudiera resultar tácito, que los restaurantes prestan servicios y para tal propósito deben entregar a sus usuarios, las comidas o bebidas para ser consumidos en el establecimiento, con lo cual debe entenderse que los restaurantes no venden bienes ni ceden bienes en uso.
La Real Academia de la Lengua Española, define a la descripción como “la representación o explicación de las características o circunstancias de algo”. Siendo así, mientras la norma analizada se encuentre vigente, no debería exigirse a los restaurantes que al facturar precisen o detallen cada uno de los platos o bebidas consumidas, sino que consignen la descripción o tipo del servicio prestado, identificando a la mesa atendida como unidad de medida, como por ejemplo: “Por atención de tantos almuerzos ejecutivos que constan de entrada, segundo, postre y bebida”, o “Por el servicio de restaurante”, estando permitido también que consignen la conocida frase “Por consumo”.

Si esto no fuera así, entonces debería exigirse también a las empresas hoteleras que al facturar, detallen el jabón y el papel higiénico que entregan a los huéspedes y a las empresas de transporte de pasajeros que al emitir el boleto de viaje, detallen el refrigerio que otorgan a los pasajeros.

4 comentarios:

  1. No todos los contribuyentes cumplen con esa práctica, pues, muchas veces cuando se exige el comprobante de pago, no preguntan, si no directamente consignan por consumo.

    Falta mucho por hacer

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  2. el consumos de alcohol recae en la invalidez de hacer uso de esa factura en proceso legales o retribuciones tributarias?

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    1. pero como pruebas que fue alcohol si solo dioce consumo???

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